miércoles, diciembre 14, 2005

Donación condicionada

Hace apenas unos días el Senado convirtió en ley el marco regulatorio para la donación de órganos, que incorporó la figura del “donante presunto”. En síntesis se estableció que todos los mayores de 18 años son donantes de órganos a menos que expresen por escrito lo contrario. En caso de fallecimiento, los familiares pueden expresar su negativa a la donación. En una crónica publicada en La Nación se indica: Los defensores del consentimiento presunto aseguran que la nueva ley "no obliga" a donar sino que expone a los argentinos a la necesidad de informarse, reflexionar y decidir. "Hay que incentivar una cultura solidaria proclive a la donación. La tendencia mundial privilegia la donación cadavérica porque evita la mutilación y el riesgo en seres vivos y reduce la posibilidad del comercio de órganos
((También se puede acceder a la información en
http://www.clarin.com/diario/2005/12/01/sociedad/s-03415).))


La discusión que se planteó alrededor del tema proviene casi exclusivamente de si resulta lícito que el ciudadano se vea obligado a expresar taxativamente “que no quiere ser donante de órganos”.
Esta cuestión recuerda a una práctica de las compañías de seguro que fue habitual hace unos años, para ganar clientes. Por correo llegaba la concesión de un seguro de vida a través de una tarjeta de crédito y el “beneficiario” debía expresar su disconformidad con la adhesión. De lo contrario comenzaba a correr el débito mensual. El gancho consistía en que ese débito era lo suficientemente pequeño para no inquietar las finanzas personales, pero sin duda significaba para las aseguradoras sumas considerables. La práctica cesó por las quejas.
La obligatoriedad de la donación contempla dos instancias de negativa: la propia, en vida, o la de los familiares ante el eventual deceso. Desde este ángulo podría decirse que no altera mucho la situación, a excepción de que, como las compañías de seguro, se especule con la molestia que podría significar hacer expresa la negativa.
El propósito expuesto en la norma conduce además al punto de la reflexión. En términos sintéticos se espera que la gente lo haga de la siguiente forma: puedo necesitar un trasplante, me conviene que haya donantes.
Esta presunción está en el camino correcto, pero parece endeble. Puede suponerse que una tal conciencia solidaria está limitada a quienes ya tienen definido ser donantes, con ley o sin ley.

Y aquí es donde me permito introducir una sugerencia. Observando las apelaciones dramáticas de mucha gente en los medios, ante la eventual necesidad de un órgano salvador. Me pregunté si esa gente que solicitaba con desesperación ante la inevitable pérdida de un ser querido, ella misma era donante antes.
Para quienes creen titubeos en la existencia de la solidaridad, sugiero meditar acerca del factor conveniencia. El mismo propósito que enarbola la nueva ley, se lograría más fácilmente si la obligación consistiera en ser receptor, sólo si se es donante. Y que los mayores lo decidieran tanto para sí mismos como para sus hijos.
¿Cuánta falta de sensibilidad? ¿Qué pasaría si alguien no es donante y se ve en la necesidad de requerir un trasplante que le salvaría la vida?
Es una cuestión espinosa de resolver. Pero sí de lo que se trata es de apelar a la conciencia particular, qué diferencia hay con el sistema actual o el nuevo que comenzará a regir en poco tiempo, a excepción de que se explicita la situación.
En definitiva también se podría acusar de falta de sensibilidad al que decide no ser donante sabiendo que él mismo puede necesitar un órgano. Sería injusto que alguien que se niegue a ser donante, eventualmente requiera un trasplante y reciba un órgano.