lunes, enero 02, 2006

¿Cuánto vale la vida?




Una regla indiscutida rescata por igual, sin distinciones, el valor de cualquier vida humana. Por ese camino, en el extremo, valen igual la vida de la Madre Teresa que la de un violador múltiple.
Ese precepto –se supone- está consagrado en la civilización para preservarla de la violencia indiscriminada. Las leyes no establecen distinciones sobre las características individuales, cuando lo que se juzga es un homicidio.
Por esa razón, entre muchísimos otros ejemplos, un policía que mata a un ladrón en un procedimiento es investigado para determinar si en el hecho hubo razón justificada para llegar al extremo de tomar la vida del delincuente. Los que se oponen a la pena de muerte básicamente sostienen que el estado no puede arrogarse el derecho de “matar”, aunque el acusado lo sea de crímenes horrendos. Si no existiera tal concepción prevista en la ley, habría vía libre, por caso, para los linchamientos.

Hay que reconocerlo sin hipocresía: nadie cree en su fuero interno que todas las vidas humanas tengan el mismo valor. Es tan obvio que ni merece la pena ejemplificar.
Los entreverados senderos de la ley, después, cuando se juzga un homicidio, endurecen o moderan las penas que se aplican a los asesinos, atendiendo a las causas particulares de cada caso. Muchas veces las penas aplicadas por los jueces, por lo leves o duras, colisionan con el juzgamiento que hace la sociedad y que no atiende ni entiende de argucias legales. A veces la razón parece estar de un lado, a veces, de otro.
Bariloche tiene una justicia muy particular. A mediados de 2005 condenó a varios años de prisión a un experto guía de montaña, responsabilizándolo de la muerte, en una travesía, de una decena de estudiantes de la Universidad del Comahue, a causa de un alud de nieve. Fue la tragedia del Cerro Ventana, cercano a la ciudad. En esencia su culpa fue la negligencia, pero claramente no tuvo intención de que sucediera. Para la justicia eso suele ser homicidio culposo, es decir sin intención de matar, pero no en este caso. Probablemente por las características de la situación: decesos múltiples, estudiantes universitarios, repercusión nacional, presión de los familiares...vaya a saber.
Esa misma justicia, sin embargo, produjo últimamente otros veredictos sino dudosos, al menos extravagantes.

Mató a su hijo sin querer. El día de Navidad de 2005, poco después de las 7 de la mañana, una mujer –aparentemente discutiendo con su concubino- disparó repetidamente un arma calibre 22. Un proyectil impactó en el parietal izquierdo de su hijo de 9 años, que fue a dar al hospital con muerte cerebral y falleció 48 horas después.
Cuatro días después, el juez de instrucción Miguel Angel Gaimaro Pozzi dictó la libertad de la mujer –Lorena Cárdenas-, caratulando la causa como homicidio culposo, es decir sin intención, y por lo tanto merecedor de la excarcelación. El hecho ocurrió en un barrio denominado 2 de Abril, que frecuenta las crónicas policiales.
Claramente el homicidio no sería preterintencional porque la acción no estaba dirigida a la víctima.
Quedan algunos interrogantes flotando. ¿Carece de pena dispararle a alguien con un arma, aquí el concubino?. Porque ésa fue la razón del “accidente” que terminó con la vida del menor. Como sea, el juez decidió la cuestión en apenas cuatro días.¿Justicia rápida o pereza intelectual?.Queda la sensación de que el caso hubiera merecido una reflexión más prudente.
No es muy distinta la situación del que dispara en plena calle hiriendo a un transeúnte. Ha pasado con procedimientos de la policía.
Las fiestas de fin de año y el alcohol enloquecen a la gente. Un caso similar sucedió el 31 de diciembre, esta vez en Santo Tomé, provincia de Santa Fe. Pero aquí quien disparó fue el hombre contra su mujer hiriendo de gravedad al hijo de 17 años. El individuo se suicidó después liberando a la Justicia de tener que tomar una decisión. La mujer de Bariloche apenas se auto infligió algunos cortes.

Otro caso extraño. Por el mes de mayo de 2005, en una vivienda precaria “sobrehabitada” del barrio 2 de Agosto (que también alimenta a menudo las crónicas policiales), una mujer -Silvia Oyarzo- pretendiendo reavivar el fuego de una salamandra con nafta, provocó un incendio donde murieron sus tres hijos y su concubino. Se salvaron ella y el ex marido. Los hijos eran de ambos hombres y aunque no se indicaba en las crónicas surge una situación de promiscuidad, a la que los vecinos agregaron sus testimonios sobre denuncias por alcoholismo y violencia familiar. De hecho se constató que la mujer estaba alcoholizada al producir el hecho.
¿Qué juez intervino?. Miguel Angel Gaimaro Pozzi. ¿Qué decidió?. Dejó libre a la mujer mientras se sustanciaba el proceso.
Pero la causa –seguramente por cuestiones de turno-, quedó en manos del juez Martín Lozada, que algunos meses después sobreseyó a la mujer acusada de homicidio culposo, con el siguiente sorprendente fallo: “en este caso en particular resulta conveniente prescindir de la persecución penal estatal, en primer término, debido a que el accionar imprudente del autor ha sido compensado por las graves consecuencias del hecho, que para él mismo tienen efectos similares a los de una pena”. En palabras sencillas, “ya tiene bastante con haber matado a sus tres hijos y al concubino” (?). Caso cerrado, que pase el siguiente.

El chapista beodo. El tercer ejemplo también sorprende. Arturo Bastidas, un pintor de autos aficionado a la abundante ingesta de alcohol mató a su padre (también alcohólico) tras una discusión. Esta vez no se empleó un arma de fuego, sino que lo apaleó destrozándole el cráneo. ¿Cuál fue el resultado?. Previsible: Bastidas pasó algún tiempo tras las rejas, pero quedó en libertad. Básicamente el falló indicó que no tenía conciencia de sus actos. Hubo abrazos y lágrimas en la sala judicial entre sus parientes por la decisión. El juez, esta vez, Enrique Sánchez Gavier.
Tuve la oportunidad de hablar personalmente con él dos días después del fallo. Le pregunté sobre la decisión y más o menos lo que me dijo es que no se "ganaba nada metiéndolo preso". Alguien que escuchó la conversación, con impecable sentido común le espetó: ¿Y si se emborracha y mata a otro?. Gavier no pudo contestar.

¿Qué tienen estos casos en común?. La situación social de los implicados. En todos está presente el alcoholismo, la pobreza y la promiscuidad. La marginalidad cabalmente representada. Ahora bien, para los jueces esas situaciones se encuentran evidentemente más allá de la ley. Pero hay algo peor sobre lo que es necesario reflexionar, especialmente los magistrados. Si estos hechos involucraran entre las víctimas a ciudadanos no encuadrados en la marginalidad ¿caería el peso de la ley sobre sus acciones?. Algunos robos a comercios en Bariloche han merecido penas de prisión importantes para sus autores.
Hay espacio para confundirse. Puede suponerse cierto garantismo en los jueces, pero más que eso los fallos trasuntan discriminación. “Al final de cuentas los delitos son entre ellos, los marginales”, podría expresarse con crudeza el trasfondo.
Lo mismo del comienzo: todas las vidas no valen lo mismo.